Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Confesó el reclamante que desempeñó el trabajo de ayudante de tapicero en la fábrica de muebles de la sociedad demandada, establecida dentro de la jurisdicción del Estado de México; siendo así, la competencia corresponde la Junta Municipal de ese lugar, que es el de la ejecución del trabajo.
---
Registro digital (IUS): 815485
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 192
Competencia 3/43. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Naucalpan, Estado de México, y Central de Conciliación y Arbitraje del D.F. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815484. TESTIGOS EBRIOS, VALORACION DE SU DICHO.
Siguiente
Art. IUS 815490. ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO. CONFLICTO ENTRE ALGUNOS TRABAJADORES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo