Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Con los documentos fehacientes que obran en los autos quedó demostrado que la Sociedad Almacenes Nacionales de Depósito se constituyó y actúa en virtud de concesión federal. Este requisito determina la naturaleza igualmente federal del conflicto laborista del cual se trata, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, por lo que la competencia corresponde a la Junta Federal de Conciliación de Guadalajara, según los artículos 358, 352 y 353 de la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 815490
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 106
Competencia 74/43. Junta Federal de Conciliación Número Tres y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815485. LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 815494. EMPRESA CUYA ACTUACION NO SE BASA EN UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL. APLICACIÓN DE LA FRACCION XXXI DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo