Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Como no hay constancia alguna en autos de que la compañía demandada sea una empresa que actúe en virtud de un contrato o concesión federal, es preciso concluir que compete a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del conflicto laborista.
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Registro digital (IUS): 815494
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 109
Competencia. 132/42. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato y Federal de Conciliación, Grupo Especial Número Nueve. Unanimidad de quince votos, respecto de la parte resolutiva y mayoría de catorce votos contra uno, respecto de los fundamentos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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