LABORALES

Artículo IUS 815496. EMPRESAS QUE ACTUAN EN VIRTUD DE CONTRATO FEDERAL. DEMANDA CONTRA UNA EMPRESA CONSTRUCTORA DE CARRETERAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EMPRESAS QUE ACTUAN EN VIRTUD DE CONTRATO FEDERAL. DEMANDA CONTRA UNA EMPRESA CONSTRUCTORA DE CARRETERAS.

Se trata de exigir prestaciones derivadas del contrato de trabajo respecto de una empresa que desarrolla una industria al amparo de un contrato federal por dedicarse a la construcción de caminos nacionales o vías generales de comunicación; en consecuencia, compete el conocimiento del caso a la Junta Federal respectiva. (fracción XXXI del artículo 123 constitucional, adicionado por decreto de 5 de noviembre de 1942).

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Registro digital (IUS): 815496

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 112

Precedentes

Competencia 159/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.Casos iguales:Competencia 4/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.Competencia 22/43. Suscitada entre la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815496 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815496 de la J. Laborales SCJN?

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