Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Se trata de exigir prestaciones derivadas del contrato de trabajo respecto de una empresa que desarrolla una industria al amparo de un contrato federal por dedicarse a la construcción de caminos nacionales o vías generales de comunicación; en consecuencia, compete el conocimiento del caso a la Junta Federal respectiva. (fracción XXXI del artículo 123 constitucional, adicionado por decreto de 5 de noviembre de 1942).
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Registro digital (IUS): 815496
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 112
Competencia 159/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.Casos iguales:Competencia 4/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.Competencia 22/43. Suscitada entre la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815494. EMPRESA CUYA ACTUACION NO SE BASA EN UN CONTRATO O CONCESION FEDERAL. APLICACIÓN DE LA FRACCION XXXI DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
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Art. IUS 815498. INDUSTRIA ALCOHOLERA.
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