Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, adicionada por el decreto de 5 de noviembre de 1942, corresponde a la jurisdicción de las Juntas Federales el conocimiento de los conflictos de trabajo que afecten a la industria alcoholera.
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Registro digital (IUS): 815498
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 114
Competencia 140/42. Junta Federal de Conciliación Número Seis y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815496. EMPRESAS QUE ACTUAN EN VIRTUD DE CONTRATO FEDERAL. DEMANDA CONTRA UNA EMPRESA CONSTRUCTORA DE CARRETERAS.
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