LABORALES

Artículo IUS 815498. INDUSTRIA ALCOHOLERA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INDUSTRIA ALCOHOLERA.

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, adicionada por el decreto de 5 de noviembre de 1942, corresponde a la jurisdicción de las Juntas Federales el conocimiento de los conflictos de trabajo que afecten a la industria alcoholera.

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Registro digital (IUS): 815498

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 114

Precedentes

Competencia 140/42. Junta Federal de Conciliación Número Seis y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815498 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815498 de la J. Laborales SCJN?

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