Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Ninguna de las fracciones del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo da competencia a esta Suprema Corte de Justicia para resolver las cuestiones jurisdiccionales que se susciten entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje y las Juntas de Conciliación y Arbitraje de un mismo Estado.
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Registro digital (IUS): 815492
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 109
Competencia 118/41. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Chihuahua y Junta de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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