Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Corresponde el conocimiento del conflicto de trabajo que afecta a esa industria a la jurisdicción de las Juntas Federales, de conformidad con la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, que establece que la Ley Federal del Trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a la industria hulera, así como en aquellos que se refieren a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa. Y el artículo 1o. del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Hulera dice: "Son parte en este contrato colectivo de trabajo, los patrones y los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Hule que se dediquen a la transformación de esa materia prima en artículos manufacturados, listos para su venta …"
---
Registro digital (IUS): 815504
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 117
Competencia 112/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número 10 y Junta Municipal de Conciliación de Teotihuacán. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815492. CONTROVERSIA QUE NO ES DE LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Siguiente
Art. IUS 815505. ACUMULACION, CONTROVERSIA DE. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DECIDIRLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo