LABORALES

Artículo IUS 815504. INDUSTRIA HULERA. CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO EN MAS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INDUSTRIA HULERA. CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO EN MAS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.

Corresponde el conocimiento del conflicto de trabajo que afecta a esa industria a la jurisdicción de las Juntas Federales, de conformidad con la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, que establece que la Ley Federal del Trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a la industria hulera, así como en aquellos que se refieren a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa. Y el artículo 1o. del Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Hulera dice: "Son parte en este contrato colectivo de trabajo, los patrones y los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Hule que se dediquen a la transformación de esa materia prima en artículos manufacturados, listos para su venta …"

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Registro digital (IUS): 815504

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 117

Precedentes

Competencia 112/43. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número 10 y Junta Municipal de Conciliación de Teotihuacán. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815504 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815504 de la J. Laborales SCJN?

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