LABORALES

Artículo IUS 815505. ACUMULACION, CONTROVERSIA DE. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DECIDIRLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ACUMULACION, CONTROVERSIA DE. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA DECIDIRLA.

La fracción IV, del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, o un Estado y la Federación, así como de los que sugieren entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o un Estado. La última parte de este precepto es perfectamente aplicable al caso, porque se trata de una controversia suscitada entre un tribunal del Distrito Federal, como lo es el Segundo de lo Civil de esta capital, y otro del fuero común local del Estado de Hidalgo, es decir, del Juzgado de lo Civil de la ciudad de Pachuca con motivo de la acumulación del juicio ejecutivo mercantil seguido por el señor Manuel Valencia Gálvez contra Manuel Torres Sagaceta a los autos del juicio de concurso voluntario, promovido por este último señor. Además, es pertinente la fracción V del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que previene que corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer de las controversias que surjan entre los tribunales de dos o más entidades Federativas. Por otra parte, existe jurisprudencia, ininterrumpida de la misma Suprema Corte de Justicia en el sentido de que compete a dicho Alto Tribunal resolver controversias semejantes a la actual jurisprudencia que ha sido ratificada por las ejecutorias que se citan, pronunciadas últimamente (Páginas 108 y 109 del Informe de la Presidencia, rendido al terminar el año de 1942, y 135, 136 y 137 del correspondiente al año de 1943).

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Registro digital (IUS): 815505

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 120

Precedentes

Competencia 49/42. Juzgado de lo Civil de Pachuca, Hidalgo y Segundo de lo Civil de esta capital. Mayoría de trece votos contra dos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815505 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815505 de la J. Laborales SCJN?

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