LABORALES

Artículo IUS 815520. PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

La prestación a que se contrae el artículo 162, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, esta incorporada al contrato colectivo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, en su cláusula 234-I. En consecuencia, la empresa esta obligada a pagar a los beneficiarios de los trabajadores fallecidos la prima de antigüedad consistente en el importe de doce días de salario por cada año de servicios, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 5o. transitorio, de dicho ordenamiento legal, por así haberlo pactado expresamente empresa y sindicato.

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Registro digital (IUS): 815520

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 2665/72. Consuelo Herrera viuda de Sánchez. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 5448/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 6164/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 552/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Amparo directo 671/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 60, página 45 (jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 215, página 140 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815520 del LABORALES?

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