Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, corresponde conocer de los conflictos del trabajo que afectan a esa industria a las Juntas Federales, porque aquélla está regida por un contrato colectivo declarado obligatorio en más de una entidad federativa, competencia que debe declararse en vista de los términos del mencionado precepto, no obstante que el conflicto surgió con anterioridad a su promulgación, porque es sabido que las normas que regulan la competencia por función o materia se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el estado que se encuentran, rigiendo inmediatamente por ser de orden público.
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Registro digital (IUS): 815500
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 115
Competencia 150/40. Junta Federal de Conciliación Número Tres y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, Grupo Especial Número Tres. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815499. INDUSTRIA AZUCARERA. APLICACIÓN DE LA FRACCION XXXI DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
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Art. IUS 815501. INDUSTRIA DE BONETERIA. CONTRATO COLECTIVO QUE RIGE EN MAS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.
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