LABORALES

Artículo IUS 815500. INDUSTRIA DEL ALMIDON Y LA GLUCOSA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INDUSTRIA DEL ALMIDON Y LA GLUCOSA.

Conforme a la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, corresponde conocer de los conflictos del trabajo que afectan a esa industria a las Juntas Federales, porque aquélla está regida por un contrato colectivo declarado obligatorio en más de una entidad federativa, competencia que debe declararse en vista de los términos del mencionado precepto, no obstante que el conflicto surgió con anterioridad a su promulgación, porque es sabido que las normas que regulan la competencia por función o materia se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el estado que se encuentran, rigiendo inmediatamente por ser de orden público.

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Registro digital (IUS): 815500

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1944; Pág. 115

Precedentes

Competencia 150/40. Junta Federal de Conciliación Número Tres y Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, Grupo Especial Número Tres. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815500 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815500 de la J. Laborales SCJN?

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