Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para considerar probado que un trabajador laboró tiempo extraordinario es preciso que demuestre, con los medios que aporte en el juicio laboral sin dejar dudas, cuándo fue que lo hizo y las horas laboradas en cada caso, pues no es bastante la declaración general de testigos sobre que entraba a su trabajo en determinada hora y salía a una posterior a la que correspondería a una jornada ordinaria.
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Registro digital (IUS): 815601
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 21
Amparo directo 3003/48. Techo Eterno Eureka, S. A. 15 de octubre de 1948. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (II Región)1o.2 L (10a.). DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL RESPECTO DE UNO O VARIOS CODEMANDADOS. SI LO EFECTÚA EL APODERADO DEL ACTOR SIN TENER FACULTADES PARA ELLO Y LA JUNTA LO ACUERDA FAVORABLEMENTE, EN SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL SENTIDO DEL FALLO, QUE NO PUEDE SER CONVALIDADA POR EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR HAYA ESTADO PRESENTE EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y CONSTAR SU FIRMA.
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Art. IUS 815603. NIVELACION DE SALARIOS.
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