Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La acción de nivelación de salarios exige que se demuestra la igualdad de calidad, cantidad, naturaleza y eficiencia entre el trabajo de quien la ejercita y el desarrollado por las personas con quienes pretende la nivelación, por lo que aunque se pruebe que el del primero es más importante y superior al de las segundas, esto resulta ineficaz para los efectos de la nivelación, que se basa precisamente en la igualdad de las labores.
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Registro digital (IUS): 815603
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 26
Amparo directo 543/46. Petróleos Mexicanos. 12 de agosto de 1948. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1276, tesis de rubro: "SALARIOS, NO SE PRUEBA CON TESTIGOS LA CALIDAD DE UN TRABAJO PARA LA NIVELACION DE LOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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