Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Por su naturaleza, la construcción exige que se ocupe mayor número de trabajadores al principio, y después se opere una reducción paulatina de los mismos, porque las labores, a medida que la obra avanza, van siendo de trabajadores especializadas. Por lo mismo, si el patrón demandado, por despido injustificado, demuestra objetivamente la terminación de las obras para las que fueron contratados los servicios de los actores, y que las obras pendientes exigen otras especialidades, para las cuales se ocupa a los trabajadores necesarios, la Junta, con la facultad de apreciación que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, puede dar por comprobada la característica de eventualidad del contrato de los actores y, por lo mismo, absolver al demandado.
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Registro digital (IUS): 815614
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 43
Amparo directo 2360/47. Francisco Orozco y coagraviados. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1089, tesis de rubro: "TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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