LABORALES

Artículo 1 . ANTIGÜEDAD.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ANTIGÜEDAD.

Uno de los requisitos que se deben satisfacer para tener derecho al pago de la prima de antigüedad es la separación del trabajador por alguna de las causas especificadas en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, y además aplicables de la misma ya que la separación es un elemento de la acción y por ende, es a partir de aquélla cuando nace el derecho a reclamar el pago de la prima de antigüedad, y como tal prestación debe cubrirse a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra que le corresponda, es por lo que el trabajador está en posibilidad de reclamar dicho pago a partir de su separación, aun cuando legal o contractualmente tenga derecho a algunas otras prestaciones.

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Registro digital (IUS): 815630

Clave: 1

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1978, Parte II; Pág. 5

Precedentes

Amparo directo 2848/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de septiembre de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.Amparo directo 2567/78. Julieta Méndez Bustamante. 18 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.Amparo directo 3575/78. Ernesto Gutiérrez Adalid. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.Amparo directo 3638/78. Efrén Juárez Amador. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.Amparo directo 3639/78. Alvaro Leyva Gómez. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LABORALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la J. Laborales SCJN?

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