Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en la demanda de amparo se aduce como concepto de violación que la Junta que conoció del conflicto hizo una indebida apreciación de las pruebas rendidas, sin expresar las razones en que se funda esa consideración, pero el quejoso fue la parte obrera, la Suprema Corte debe suplir la deficiencia de la queja y examinar el estudio de las mencionadas pruebas, sin perjuicio de que se niegue el amparo si se llega a la conclusión de que fueron debidamente valoradas.
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Registro digital (IUS): 815647
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 15
Amparo directo 3415/50. Raymundo Corona. 7 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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