LABORALES

Artículo IUS 815667. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje omite en su laudo resolver sobre la reclamación obrera que se había acumulado a la reclamación patronal, constituyendo esto una flagrante violación al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, procede suplir la deficiencia de la queja obrera, entrando al estudio de esta violación, aún cuando el trabajador no precise ni funde perfectamente el agravio correspondiente.

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Registro digital (IUS): 815667

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 5380/51. Sindicato de Empleados y Trabajadores de Comercio e Industria del Distrito de Soconusco. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815667 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815667 de la J. Laborales SCJN?

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