Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje omite en su laudo resolver sobre la reclamación obrera que se había acumulado a la reclamación patronal, constituyendo esto una flagrante violación al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, procede suplir la deficiencia de la queja obrera, entrando al estudio de esta violación, aún cuando el trabajador no precise ni funde perfectamente el agravio correspondiente.
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Registro digital (IUS): 815667
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 22
Amparo directo 5380/51. Sindicato de Empleados y Trabajadores de Comercio e Industria del Distrito de Soconusco. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815664. SOBRESEIMIENTO. LA CADUCIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5o., TRANSITORIO DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO ES APLICABLE EN MATERIA DE TRABAJO.
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Art. PC.I.L. J/24 L (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES DEMANDADAS EN UN JUICIO BUROCRÁTICO, CONSIDERADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO CONDENATORIO.
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