Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El sobreseimiento sólo procede en amparos civiles y administrativos por inactividad de la parte agraviada en los casos y términos que señala la ley, y siempre que no se haya reclamado la inconstitucionalidad de un mandato legal. No es aplicable en materia de trabajo, la caducidad establecida por el artículo 5o., transitorio del decreto de 30 de diciembre de 1950, publicado en el Diario Oficial de 19 de febrero del siguiente año.
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Registro digital (IUS): 815664
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 22
Amparo directo 9561/50. Dolores Ledezma. 25 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815663. SALARIO DOBLE.
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