LABORALES

Artículo IUS 815664. SOBRESEIMIENTO. LA CADUCIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5o., TRANSITORIO DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO ES APLICABLE EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO. LA CADUCIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5o., TRANSITORIO DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO ES APLICABLE EN MATERIA DE TRABAJO.

El sobreseimiento sólo procede en amparos civiles y administrativos por inactividad de la parte agraviada en los casos y términos que señala la ley, y siempre que no se haya reclamado la inconstitucionalidad de un mandato legal. No es aplicable en materia de trabajo, la caducidad establecida por el artículo 5o., transitorio del decreto de 30 de diciembre de 1950, publicado en el Diario Oficial de 19 de febrero del siguiente año.

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Registro digital (IUS): 815664

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 9561/50. Dolores Ledezma. 25 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815664 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815664 de la J. Laborales SCJN?

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