LABORALES

Artículo IUS 815663. SALARIO DOBLE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIO DOBLE.

El trabajo en horas extraordinarias, efectuado durante días de descanso, se remunera con salario doble, de acuerdo con el artículo 17 del Contrato Ley de la Industria Azucarera y el 92 de la Ley Federal del Trabajo. No procede por tanto, la reclamación que se formule para obtener salario cuádruple.

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Registro digital (IUS): 815663

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 647/46. Antonio Amarillas y coagraviados. 6 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815663 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815663 de la J. Laborales SCJN?

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