Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El trabajo en horas extraordinarias, efectuado durante días de descanso, se remunera con salario doble, de acuerdo con el artículo 17 del Contrato Ley de la Industria Azucarera y el 92 de la Ley Federal del Trabajo. No procede por tanto, la reclamación que se formule para obtener salario cuádruple.
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Registro digital (IUS): 815663
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 21
Amparo directo 647/46. Antonio Amarillas y coagraviados. 6 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815654. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
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