Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando la falta de un trabajador consiste en una omisión, no puede decirse que en una fecha determinada empieza a correr el término de prescripción para sancionarla, mientras la falta continúe cometiéndose, por persistir la desobediencia, de manera que en cualquier tiempo y mientras subsista la rebeldía a cumplir con una obligación contractual o legal, puede hacerse efectiva la sanción correspondiente.
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Registro digital (IUS): 815654
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 19
Amparo directo 5046/51. Ferrocarril Mexicano. 29 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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