Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Admitida y resuelta la competencia por declinatoria, es incuestionable que la parte interesada no estuvo capacitada para promover con posterioridad y sobre el mismo negocio, incompetencia por inhibitoria, atento a la prohibición contenida en la parte final del artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 815698
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 77
Competencia 19/39. Suscitada entre las Juntas Centrales del Distrito Federal y del Estado de México. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o. J/6 (10a.). SALARIO. EL ANÁLISIS SOBRE LA VEROSIMILITUD DEL EXPRESADO EN LA DEMANDA LABORAL, DEBE REALIZARSE CON BASE EN ELEMENTOS QUE RESULTEN SUFICIENTES PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA, Y NO SOLAMENTE EN LA PROPIA DENOMINACIÓN DEL PUESTO QUE OCUPÓ LA PARTE ACTORA.
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Art. IUS 815699. DOMICILIO DEL DEMANDADO.
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