Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Rige para determinar la competencia si son varios los lugares designados para la ejecución del trabajo o si temporalmente se ocupó al trabajador en un lugar distinto de su domicilio (artículo 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).
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Registro digital (IUS): 815699
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 82
Competencia 98/38. Suscitada entre la Junta Especial número tres de la Central de Conciliación y Arbitraje de México y la Central de Conciliación y Arbitraje de Morelia, Michoacán. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815698. COMPETENCIA SIN MATERIA.
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