Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El conflicto entre esta empresa y uno de sus obreros surte la competencia de los tribunales federales del trabajo, conforme a la fracción X, del artículo 73 de la Constitución General de la República. En el caso se trata de una reclamación de un enfermero del sanatorio perteneciente a una empresa ferrocarrilera.
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Registro digital (IUS): 815702
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 83
Competencia 46/39. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número seis de Yucatán y la Central de Conciliación y Arbitraje de ese Estado. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815699. DOMICILIO DEL DEMANDADO.
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