Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para decidir el conflicto es preciso considerar que se trata de una controversia por razón de la materia a fin de fijar si el asunto corresponde a los tribunales federales o a los locales. En tal concepto, no es posible, legalmente, estimar que exista sumisión tácita porque el quejoso contestó la demanda y opuso excepciones, supuesto que no cabe prórroga de jurisdicción tratándose de tribunales que, como en el caso, corresponden a diversos fueros y carecen de competencia igual a la que podría prorrogárseles. El reclamante exige el pago de indemnización por un accidente de trabajo que sufrió cuando llevaba a efecto la descarga de los camiones de una empresa de transportes, que, según la persona que la regentea, opera mediante concesión federal; y como esa afirmación no fue contradicha, y es perfectamente verosímil, porque el servicio de transportes por una carretera nacional implica la obtención previa del permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para llevar a efecto ese servicio, la competencia corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, conforme a la fracción X, del artículo 73 de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 815704
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 84
Competencia 80/38. Suscitada entre las Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje número diecisiete y la Central de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815702. EMPRESA DE TRANSPORTES QUE FUNCIONA AL AMPARO DE CONCESION FEDERAL.
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