Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien la reclamante de la indemnización por la muerte de su esposo, sostuvo que éste desempeñó su trabajo en diversas entidades federativas, tal circunstancia no está probada en autos y, en cambio, si está justificado que el trabajador funcionó dentro de la jurisdicción de una sola de esas entidades federativas; y, siendo así, resulta competente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que funciona en dicha entidad, conforme a la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 815711
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 87
Competencia 11/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua y la Central de de Conciliación y Arbitraje de Coahuila. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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