Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los Jueces de Distrito, al revisar en la vía de amparo los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no pueden sustituir con el suyo, el criterio de las mismas Juntas, sobre la calificación de las pruebas rendidas ante aquéllas.
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Registro digital (IUS): 815831
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 104
Amparo 3053/27. Compañía Carbonífera de Sabinas. 22 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis M. Calderón.Amparo 3966/27. Claret Serafín. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.Amparo 3422/27. Jaimes Cipriano. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.Amparo 2698/28. "The Texas Company of Mexico". 2 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.Amparo 4334/28. "United Sugar Companies". 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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