LABORALES

Artículo IUS 815831. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Los Jueces de Distrito, al revisar en la vía de amparo los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no pueden sustituir con el suyo, el criterio de las mismas Juntas, sobre la calificación de las pruebas rendidas ante aquéllas.

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Registro digital (IUS): 815831

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 104

Precedentes

Amparo 3053/27. Compañía Carbonífera de Sabinas. 22 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis M. Calderón.Amparo 3966/27. Claret Serafín. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.Amparo 3422/27. Jaimes Cipriano. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.Amparo 2698/28. "The Texas Company of Mexico". 2 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.Amparo 4334/28. "United Sugar Companies". 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815831 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815831 de la J. Laborales SCJN?

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