LABORALES

Artículo IUS 815815. ADMINISTRACION DE UNA FINCA RUSTICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ADMINISTRACION DE UNA FINCA RUSTICA.

El contrato celebrado para que una persona administre una finca rústica es de trabajo porque contiene los elementos que especifica el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo. El administrador desarrolla labores concretas de director técnico y jefe de campo, actividades que en manera alguna pueden quedar comprendidas entre las relaciones de carácter civil que fija la ley; y si bien, por razón de sus funciones, el administrador representa al patrón, dentro de sus labores propias, ante los peones y demás personas relacionadas con las actividades naturales del rancho, no obstante, sus relaciones para con el patrón están subordinados a las instrucciones y posibilidades económicas de este, y, en tales condiciones, es indudable que aquellas operan en relación al dueño de la finca y al administrador, un vínculo de carácter obrero patronal, que surte la competencia para conocer del conflicto en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.

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Registro digital (IUS): 815815

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 76

Precedentes

Competencia 63/37. Suscitada entre la Junta central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y el Juez Segundo de lo Civil de Torreón. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815815 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815815 de la J. Laborales SCJN?

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