Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es incompetente para conocer de la revisión interpuesta con motivo de los juicios de amparo promovidos ante los Jueces de Distrito, reclamando la aplicación de los artículos 124, 3o. y 9o. Transitorios, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y los concordantes de su reglamento, que organizan el trabajo a que los mismos se refieren. De conformidad con la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento de tales asuntos corresponde a la Cuarta Sala de este Alto Tribunal.
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Registro digital (IUS): 815801
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 96
Amparo 8469/43. Sindicato de Estibadores, Abridores del Comercio, Carretilleros, Similares y Conexos de la Aduana de Importación de Santiago Tlatelolco. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815815. ADMINISTRACION DE UNA FINCA RUSTICA.
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