Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El conflicto entre élla y alguno de sus empleados no corresponde a la jurisdicción de los Tribunales Federales del Trabajo, porque si bien el artículo 359, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, determina la competencia de esos tribunales, por razón de la materia, cuando se trata de empresas que importan o exportan energía eléctrica o cualquiera otra fuerza física, por virtud de una concesión federal, dicho precepto no está de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, cuya enumeración se refiere tan solo a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, norma que está por encima de cualquiera otra ley y debe ser aplicada preferentemente. En la discusión de este caso se estudió la posibilidad legal de que las Juntas Municipales puedan sostener contiendas jurisdiccionales con otras autoridades, inclinándose el criterio de la Suprema Corte de Justicia por la afirmativa.
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Registro digital (IUS): 815887
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 85
Competencia 54/38. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación Permanente de Nogales y la Junta Accidental Federal de Cananea. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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