Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
No corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a esos días.
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Registro digital (IUS): 815940
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 116
Quinta Epoca:Tomo CXXXI, página 84. Amparo directo 4808/55. Francisco Serrano. 10 de enero de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXXVIII, página 24. Amparo directo 2000/57. J. Guadalupe Cerón Flores. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Volumen LXIII, página 13. Amparo directo 726/62. Compañía Constructora Beltrán, S.A. 6 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen LXVIII, página 12. Amparo directo 3163/62. Pastor Vega Velázquez. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.Volumen XCII, página 22. Amparo directo 9178/63. Elías Grimberg Nyers. 15 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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