Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El derecho de recibir el pago de los sueldos correspondientes a un cargo o empleo, dimana de haber prestado los servicios respectivos. En consecuencia, cuando el quejoso consiente, expresa o tácitamente, el acto de ser separado del empleo o cargo, consintió sus consecuencias, contra las cuales no puede acudirse al amparo.
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Registro digital (IUS): 815948
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 125
Amparo 3121/28. Saavedra Alberto M. 19 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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