LABORALES

Artículo IUS 816166. HONORARIOS DE UN APODERADO QUE NO PUEDEN SER EXIGIDOS ANTE UNA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

HONORARIOS DE UN APODERADO QUE NO PUEDEN SER EXIGIDOS ANTE UNA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Según la fracción XX del artículo 123 constitucional, esas Juntas resuelven conflictos y diferencias entre el capital y el trabajo, y el apoderado no tiene carácter de empleado, obrero, jornalero, doméstico o artesano, sino de representante del dueño del negocio. En esta virtud, el cobro de los honorarios del apoderado, es de la exclusiva competencia de las autoridades judiciales del orden común.

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Registro digital (IUS): 816166

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 145

Precedentes

Amparo. Aguilar Silvestre.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816166 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816166 de la J. Laborales SCJN?

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