Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Según la fracción XX del artículo 123 constitucional, esas Juntas resuelven conflictos y diferencias entre el capital y el trabajo, y el apoderado no tiene carácter de empleado, obrero, jornalero, doméstico o artesano, sino de representante del dueño del negocio. En esta virtud, el cobro de los honorarios del apoderado, es de la exclusiva competencia de las autoridades judiciales del orden común.
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Registro digital (IUS): 816166
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 145
Amparo. Aguilar Silvestre.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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