LABORALES

Artículo 30 . TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESION DEL CENTRO DE TRABAJO. CONSECUENCIAS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESION DEL CENTRO DE TRABAJO. CONSECUENCIAS.

Este tribunal estima que fue correcta la apreciación de la autoridad responsable, acerca de que la plaza que ocupaba el trabajador había desaparecido al suprimirse el centro de trabajo, toda vez que esta desaparición comprende la de las plazas que le son afectas, porque debe tomarse en cuenta que entre los requisitos que contienen los nombramientos, se encuentra el del lugar en que prestará sus servicios el trabajador, de acuerdo a la fracción V, del artículo 15 de la ley federal de los trabajadores y prestar sus servicios en lugar diverso, se está ante una modificación unilateral de la condiciones de trabajo, lo que representa una violación a sus derechos laborales.SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 816219

Clave: 30

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 509

Precedentes

Amparo directo 2697/88. Secretario del Trabajo y Previsión Social. Unanimidad de votos. 14 de junio de 1988. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria. María Antonieta Parra Rosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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