Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este tribunal estima que fue correcta la apreciación de la autoridad responsable, acerca de que la plaza que ocupaba el trabajador había desaparecido al suprimirse el centro de trabajo, toda vez que esta desaparición comprende la de las plazas que le son afectas, porque debe tomarse en cuenta que entre los requisitos que contienen los nombramientos, se encuentra el del lugar en que prestará sus servicios el trabajador, de acuerdo a la fracción V, del artículo 15 de la ley federal de los trabajadores y prestar sus servicios en lugar diverso, se está ante una modificación unilateral de la condiciones de trabajo, lo que representa una violación a sus derechos laborales.SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 816219
Clave: 30
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 509
Amparo directo 2697/88. Secretario del Trabajo y Previsión Social. Unanimidad de votos. 14 de junio de 1988. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria. María Antonieta Parra Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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