Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las impugnaciones que en contra de ellas formulen los interesados en los conflictos obrero-patronales, no ameritan su desestimación por parte de las autoridades del trabajo, las que de acuerdo con el artículo 229 de la ley reglamentaria de la materia, deben reconocerles pleno valor, a no ser que exista resolución firme de autoridad competente que las contradiga.
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Registro digital (IUS): 816225
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 22
Amparo directo 9278/43. Rocha viuda de Montero Victoria. 27 de marzo de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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