Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los agentes de ventas a comisión, si no tienen días fijos de trabajo ni determinado número de horas diarias para ejecutarlo, carecen de derecho para exigir el pago de salarios de los séptimos días y días festivos, debiéndose estimar que, en el monto de su comisión, están incluidos esos pagos.
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Registro digital (IUS): 816226
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 22
Amparo directo 6583/43. Barroeta Escoto Alfonso. 12 de abril de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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