Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La resolución por la cual se tiene por no desistida de la acción a la parte actora, cuando ésta ha dejado de promover por más de tres meses, no puede considerarse como de naturaleza simplemente procesal, ya que determina la existencia misma de la acción ejercitada, cuya reparación no sería posible hacer en la sentencia definitiva, por lo que contra ella procede el juicio de amparo ante el Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 816227
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 22
Amparo en revisión 5/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816226. AGENTES A COMISION.
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