Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las resoluciones que se pronuncien en los incidentes sobre ejecución de convenios, aprobados legalmente, no tienen el carácter de laudos definitivos, en los términos que lo dispone el artículo 45 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, el amparo que se promueva contra esas resoluciones es de la competencia de los Jueces de Distrito, y no de esta Suprema Corte, en única instancia.
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Registro digital (IUS): 816228
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 22
Amparo directo 2899/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de agosto de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816227. AMPARO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
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Art. IUS 816230. AMPARO IMPROCEDENTE.
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