Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La declaración que de su competencia hace una Junta, no es un acto de imposible reparación; en primer lugar porque el laudo que se dicte puede no perjudicar al quejoso; y en segundo lugar, porque si ese laudo lo perjudica, de todas maneras le queda expedito el derecho que tiene para reclamarlo en amparo directo, en el que pueda alegar que fue dictado por autoridad incompetente.
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Registro digital (IUS): 816230
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 23
Amparo en revisión 9491/43. Compañía Minera de Maguarichic, S. A. 12 de abril de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816228. AMPARO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
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Art. IUS 816232. AMPARO IMPROCEDENTE.
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