Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La renuencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje, no da lugar a un juicio de amparo, toda vez que los actos que ejecuta no son en su carácter de autoridad, sino como cualquier particular que contendió con otro ante el Tribunal de Arbitraje, siendo este último el facultado para llevar a cabo la ejecución del laudo, haciendo uso, en caso necesario, de los medios que le da el artículo 115 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
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Registro digital (IUS): 816232
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 23
Amparo en revisión 17/44. Molina Calderón Mariano. 12 de abril de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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