Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El procedimiento conciliatorio debe tramitarse ante la Junta Regional correspondiente al lugar en que se desempeñe el trabajo, siendo inexistente lo actuado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sin haberse seguido, previamente, ese procedimiento conciliatorio.
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Registro digital (IUS): 816233
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 24
Amparo directo 8313/43. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 20 de abril de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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