LABORALES

Artículo IUS 816233. CONCILIACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONCILIACION.

El procedimiento conciliatorio debe tramitarse ante la Junta Regional correspondiente al lugar en que se desempeñe el trabajo, siendo inexistente lo actuado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sin haberse seguido, previamente, ese procedimiento conciliatorio.

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Registro digital (IUS): 816233

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 8313/43. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 20 de abril de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816233 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816233 de la J. Laborales SCJN?

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