Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El solo hecho de que un contratista de obra haya de sujetarse necesariamente, para realizar las que ha contratado, a los planos conforme a los cuales se estipuló la construcción, que pueden haber sido realizados por el otro contratante o por un arquitecto, no implica que el constructor pueda encontrarse dentro de la situación de subordinación prevista por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que exista una relación contractual de esta especie.
---
Registro digital (IUS): 816244
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 27
Amparo directo 2054/44. Villanueva Juan. 16 de agosto de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816241. CONTRAFIANZA EN AMPARO DIRECTO. AVALUO DE LOS BIENES DE SU SOLVENCIA.
Siguiente
Art. IUS 816247. DECLARACION ILEGAL Y SIN VALOR DESISTIMIENTO DE LA ACCION INTENTADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo