Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La declaración de desistimiento de la acción, dictada por el inspector del Trabajo, presidente de la Junta Federal de Conciliación, sin que esté integrada la Junta, carece de eficacia jurídica; porque, si conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, las diferencias que surgen entre los factores económicos de la producción, deben decidirse por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y nuestra ley laborista, en su parte procesal, señala la forma y términos como deben seguirse los procedimientos para resolver tales conflictos, precisando las facultades de los tribunales del trabajo, es indudable que las resoluciones dictadas en contravención del texto constitucional y de las disposiciones normativas, no producen efecto legal alguno.
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Registro digital (IUS): 816247
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 31
Amparo directo 5792/43. Compañía Realizadora, S. A. y coagraviados. 21 de abril de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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