Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, no debe ser interpretado en el sentido de que tienda a fortalecer las organizaciones sindicales, hasta el extremo de pugnar porque en toda empresa no haya sino un solo sindicato integrado por todos sus trabajadores, máxime si se toma en cuenta que hay muchas otras disposiciones del propio ordenamiento que hablan de la existencia de distintos sindicatos en una industria; más aún: cuando se trata de diferentes ramas industriales, el legislador llega hasta establecer que se formará un sindicato por cada una de ellas.Si esto es así, debemos concluir que lo único que dice el artículo 186 es que para que un trabajador reajustado pueda ser llamado al servicio, ha de continuar perteneciendo al sindicato que celebró el contrato colectivo.
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Registro digital (IUS): 816251
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 33
Amparo directo 6373/43. Reyes J. Jesús y coagraviados. 26 de abril de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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