Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La declaración pronunciada en tal sentido por una Junta de Conciliación y Arbitraje no tiene el carácter de laudo definitivo, y por consiguiente el amparo que contra esa resolución se promueve, es de la competencia de los Jueces de Distrito, y no de esta Suprema Corte, en única instancia.
---
Registro digital (IUS): 816263
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 44
Amparo directo 881/44. Sindicato Único de Trabajadores Agrícolas y Similares. 9 de agosto de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816251. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES REAJUSTADOS PARA SER LLAMADOS AL SERVICIO.
Siguiente
Art. IUS 816282. EMPLEADOS PUBLICOS. CESES. COMPETENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo