LABORALES

Artículo IUS 816248. DEMANDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DEMANDA.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, la actora en procedimientos de esta naturaleza, debe precisar en su demanda sus peticiones para hacer posible la defensa del demandado y que la Junta observe el principio de la congruencia a que se contrae el artículo 551 de la misma ley.

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Registro digital (IUS): 816248

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 1846/44. Rodríguez viuda de Maldonado Eugenia y coagraviados. 1o. de agosto de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816248 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816248 de la J. Laborales SCJN?

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