LABORALES

Artículo IUS 816250. DEPENDENCIA ECONOMICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DEPENDENCIA ECONOMICA.

Para que la dependencia económica de la presunta beneficiaria pueda estimarse acreditada, debe comprobarse, en caso de que ésta no haya vivido con el trabajador fallecido, que las cantidades que recibía tenían los caracteres de continuidad y periodicidad, así como la proporción en que dependía del finado, pues las simples remisiones de dinero a título de ayuda económica no engendran el derecho de las personas a las cuales la ley quiso proteger.

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Registro digital (IUS): 816250

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 5273/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816250 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816250 de la J. Laborales SCJN?

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