Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los laudos del a Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, no admiten ningún recurso, conforme al artículo 82 del reglamento. en consecuencia, si se interpone contra uno de los laudos el recurso de aclaración, y con el pretexto de enmendar errores gramaticales, se pronuncia nueva resolución, imponiendo mayores obligaciones que las que impuso el laudo recurrido, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 816304
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 147
Amparo 2960/29/1a. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de febrero de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 761, Tesis de rubro "JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816283. SUSPENSION IMPROCEDENTE. INTEGRACION DE LAS JUNTAS.
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Art. IUS 816306. TRABAJO.
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