Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 169 de la Ley del Trabajo del Estado de Oaxaca, determina que la Junta de Conciliación y Arbitraje estará integrada por un representante de los patronos, por otro de los obreros, en cada industria, y por un representante del gobierno; y el artículo 316 previene que los fallos se dictarán por mayoría de votos; así es que si en la tramitación de un expediente, y al pronunciarse el fallo, la Junta sólo está integrada por los representantes de los trabajadores y del gobierno, aquel laudo es violatorio del artículo 16 constitucional, porque no procede de autoridad competente, ni funda ni motiva la causa legal del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 816306
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 148
Amparo 2941/30/2a. R. Oteiza Manuel y Juan. 16 de marzo de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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