Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La parte quejosa alegó que la Junta de Conciliación que ordenó a la empresa a restituir a Severiano Ramírez en su empleo, no interpretó debidamente el artículo 11, fracción III, del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles, que previene que para ingresar o reingresar al servicio, debe gozarse de buena salud. Ahora bien, como Ramírez no trataba de ingresar al servicio, sino que prestaba sus servicios cuando fue separado de la empresa, la Junta no dejó de aplicar el citado artículo.
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Registro digital (IUS): 816313
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 154
Amparo 1783/30/1a. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de septiembre de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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