LABORALES

Artículo IUS 816479. LUGAR DE LA EJECUCION DEL TRABAJO COMO DETERMINANTE DE LA JURISDICCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LUGAR DE LA EJECUCION DEL TRABAJO COMO DETERMINANTE DE LA JURISDICCION.

Comprobado que el contrato de trabajo tuvo efecto en lugar determinado, y que el mismo contrato no tuvo limitación alguna respecto del tiempo en que debería prestarse, esto es, que no se trató de un trabajo temporal, es aplicable la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo y corresponde la competencia para conocer del caso a la Junta de Conciliación en cuya jurisdicción está el lugar de la ejecución del contrato.

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Registro digital (IUS): 816479

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 90

Precedentes

Competencia. Suscitada entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados de Jalisco y Nayarit. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816479 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816479 de la J. Laborales SCJN?

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