Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los artículos 20, 1851, 1852 y 1856 del Código Civil del Distrito Federal que consignan reglas para la interpretación de los contratos, no tienen aplicación en materia de trabajo en virtud de que el derecho industrial, por su misma naturaleza, es radicalmente distinto del derecho civil, ya que aquél es fundamentalmente protector de una clase social, carácter que no tiene éste, resultando de esto que en derecho industrial, la interpretación de los contratos tienen que regirse forzosamente por otras normas, siendo la principal, la de que en caso de duda la interpretación debe hacerse en favor del obrero.
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Registro digital (IUS): 816829
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 16
Amparo 4692/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.2o.A.T.9 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO, CUANDO EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA AFIRMA NO PODER CONTESTAR LAS PREGUNTAS QUE LE SON FORMULADAS, PORQUE REQUIERE EQUIPO AUXILIAR ÓPTICO E INSTRUMENTAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
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